Obligación de auditar

Abz Audilan obligacion a auditar

Deben someterse a auditoría, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, todas las empresas o entidades que superen los límites fijados para presentar balance abreviado, esto es, cuando concurren durante dos ejercicios consecutivos en el momento de cierre del ejercicio, al menos dos de las circunstancias siguientes:

  1. El total de las partidas del activo supera los 2.850.000 euros.
  2. El importe neto de su cifra anual de negocios supera los 5.700.000 euros
  3. El número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio económico es superior a 50.

Tambien están obligadas a someterse a auditoría aquellas empresas en las que al menos el 5% del capital social solicite que se sometan a auditoría las cuentas anuales. Esta solicitud debe realizarse ante el registrador mercantil del domicilio social, en el plazo de 3 meses a contar desde la fecha de cierre del ejercicio.

El incumplimiento en el que se incurre al no tener el informe de auditoría es un incumplimiento del deber de depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil. Todas las empresas están obligadas por ley a depositar en el Registro los documentos que, en cada caso, conforman las Cuentas Anuales de la empresa. Si la empresa estuviera obligada a auditarse y en el momento del registro no se presentase informe de auditoría, el registrador mercantil no dejará realizar el depósito hasta que el requisito documental esté subsanado. Para ello concederá un plazo entre 2 y 5 meses. Mientras dure esta incidencia, la empresa no podrá registrar ningún acto jurídico-mercantil.

Además, los bancos suelen exigir el informe de auditoría cuando detectan que la empresa está obligada a auditarse como requisito a la concesión o ampliación de préstamos o líneas de crédito.